IGUALDAD DE GÉNERO

La constitución debe establecer la igualdad de género, la libertad sexual en la cual nadie puede ser obligado a tener o no tener relaciones sexuales y a escoger pareja.

El origen de la histeria en la mujer se remonta a la época de la sociedad patriarcal, en la cual se empezó a someter a la mujer bajo el yugo masculino, con el pretexto de acabar con la promiscuidad original de los humanos en la época del matriarcado, donde no se conocía el padre o los padres de los hijos de las mujeres, asumiendo ellas el control y la autoridad sobre su clan.

El inicio del patriarcado coincide con la aparición de excedentes en la producción de alimentos y la esclavitud de unas tribus sobre otras, las guerras y el trueque.

El patriarcado se consolido y se justificó con las teorías religiosas que condenaron a la mujer a desempeñar un papel sumiso y de esclavitud frente a los hombres.

En la época del feudalismo, la insatisfacción social de la mujer y su adaptación traumática a las normas religiosas y sociales se somatizo en la histeria, adoptando actitudes de rebeldía, de mística, de prácticas hechiceras, de prostitución. La histeria derivaba en enfermedades mentales y físicas como la locura, convulsiones, parálisis entre otras.

En la sociedad capitalista, con las ideas del renacimiento, la ilustración y los derechos sociales y humanos, la mujer comenzó su lucha hasta llegar al concepto moderno de liberación femenina.

La histeria ha desaparecido como endemia social, pero de forma atávica permanece latente en las mujeres, porque su insatisfacción social continúa en la sociedad actual, bajo otras condiciones de aparente libertad, por su dependencia económica, política y administrativa del hombre en el capitalismo.

Esta insatisfacción social ha sido desviada y aprovechada en jugosos negocios como la prostitución, la pornografía y la publicidad.

Mediante el mecanismo de alienación, la mujer es utilizada como símbolo del capitalismo y su mejor imagen.

Con ellas ocultan la miseria y el subdesarrollo de la inmensa mayoría de la población mundial. El mito del príncipe azul se fortalece en el capitalismo convirtiendo a los empresarios y líderes del capitalismo en el ideal masculino, merecedores de toda su admiración, respeto y sumisión, mientras al resto de los mortales masculinos se les trata como lo que son, unos ´´perdedores´´.

POBREZA

La pobreza es un campo de concentración administrado y controlado por los ricos a través de estados y gobiernos de turno, farsantes y demagogos (mentirosos, estafadores). Las armas otorgan el poder y la autoridad a quienes las utilizan con inteligencia para bien o para mal de unos cuantos o de todos.

Esa inteligencia consiste en logar que la mayoría acepte voluntaria o involuntariamente, el proyecto de vida individual y social que le impongan por medio de las armas y sostenerse en el poder el mayor tiempo posible, avalados por la constitución y la ley del derecho privado inspirado en la filosofía idealista, religiosa o individualista.

Por lo tanto, la pobreza es fruto de las organizaciones o sistemas sociales que la han causado, incluyendo al capitalismo y su fase superior o actual que es el imperialismo económico, emanado de las empresas capitalistas multinacionales, inspirado en la filosofía neoliberal globalizante.

Los pobres pertenecen a un pueblo, deben actuar como tal, su lucha aislada e indefensa favorece a los opresores. El llamado es a la unidad y a la lucha.

Los pobres que traicionen la causa de su pueblo, y se entreguen a defender al opresor, voluntaria o involuntariamente, deben ser juzgados y condenados de acuerdo al grado de compromiso con las fuerzas armadas del opresor, militares o paramilitares, políticos o empresarios capitalistas.

Los pobres no tienen por qué esperar limosna de individuos u organizaciones, que de una u otra manera se benefician del poder social opresor, ni mucho menos mendigar sus derechos arrebatados por este. El objetivo de su lucha es derrocarlo e instaurar un nuevo orden social donde no existan ni ricos ni pobres, solo seres humanos en igualdad de derechos y oportunidades, con derechos humanos, culturales, políticos, económicos y sociales. Actuar de acuerdo a la declaración universal de los derechos de los pueblos, promulgados en Argel 1976, que en sus artículos 28, 29 y 30 declara lo siguiente:

Artículo 28-. Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.

Artículo 29-. Los movimientos de liberación deben tener acceso a las organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser protegidos por el derecho humanitario de la guerra.

Artículo 30-. El restablecimiento de los derechos fundamentales de un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos los miembros de la comunidad internacional.

MONOPOLIO DE LAS ARMAS

Las armas en poder del pueblo, justificadas y avaladas por un proyecto socialista, democrático y solidario, le otorgarían la soberanía popular y nacional, y toda autoridad emanada de este poder popular, sería legítima estando reglamentado por la constitución y la ley del derecho social, inspirado en la filosofía dialéctica marxista o materialismo histórico y científico.

LEY DE TIERRAS

  • entregar, asignar, otorgar, conceder, ceder, dar, transferir, escriturar, alguna porción del territorio colombiano, en calidad de propiedad privada, constituye una violación a la constitución nacional y la ley, en cuyos documentos se consagra y establece la propiedad de la nación sobre su territorio, su suelo, subsuelo y toda la riqueza o recursos naturales en ellos contenidos, administrados por el estado colombiano.
  • la nación está conformada por sus pobladores o habitantes, considerados de nacionalidad colombiana, por nacimiento en su territorio o por adopción de extranjeros de acuerdo a la ley.

Por lo tanto, la propiedad del territorio colombiano, su suelo, subsuelo y toda su riqueza natural, es propiedad social en cabeza de todos sus pobladores o habitantes nacionalizados.

  • lo que se debe reglamentar en el derecho social, establecido en la constitución y la ley, es el uso del suelo y la explotación de los recursos naturales contenidos en el suelo y subsuelo del territorio colombiano, en condiciones de igualdad, equidad, solidaridad, democracia y justicia social.
  • en las ciudades, el uso del suelo debe asignarse para:
  • espacios de uso privado para vivienda urbana.
  • espacios de uso privado para empresas, entidades e instituciones estatales y civiles asociativas, democráticas y solidarias.
  • espacios de uso público para recreación, deportes, turismo, expresiones artísticas culturales.
  • espacios de uso público para infraestructura de vías, aeropuertos, puertos marítimos, conservación del medio ambiente, cuencas y ríos, aguas marítimas nacionales, acueductos, alcantarillado, alumbrado, energía, salud pública, centros de educación, cuarteles militares y de policía para la defensa de la nación y conservación del orden público.
  • en el campo, el uso de suelo debe asignarse para:
  • espacios de uso privado para vivienda rural, con huertas para cultivos de pan coger.
  • espacios de uso público para infraestructura de ciudadelas modernas rurales, con centros de recreación, deportes, actividades artísticas culturales, educación, acueducto, alcantarillado, energía, salud pública.
  • espacio de uso privado para empresas agrícolas, agroindustriales y de cría de especies animales, de carácter comunitarias, asociativas, democráticas y solidarias, capitalizadas y asesoradas por entidades del estado especializadas.
  • espacios de uso público para el turismo y la recreación ecológica.

ARGUMENTACION CONSTITUCIONAL DEMOCRATICA

  • Colombia es o debe ser, una nación conformada por personas que se asocian libre y voluntariamente en condiciones de libertad, dignidad humana, igualdad, equidad, democracia, solidaridad y justicia social como principios fundamentales, para construir una organización social o sociedad jurídica internacional, para lo cual debe elaborar, aprobar, respetar y hacer respetar los estatutos constitucionales o constitución nacional, dentro de los cuales se crea un estado como entidad administrativa del territorio nacional y garantice la convivencia armónica y las relaciones entre los asociados, de acuerdo a la constitución y la ley en orden al derecho social.
  • El estado no debe ser propietario ni del territorio, ni de la riqueza natural contenida en el suelo y subsuelo del territorio nacional. Estos deben ser propiedad de la nación y el estado y sus funcionarios cumplen funciones exclusivamente administrativas. Tampoco podrán ser dueños del territorio nacional ninguna entidad, institución, o empresa nacional o extranjera. La explotación de los recursos naturales deberá ser prioridad del estado para lo cual podrá contratar tecnología con cualquier entidad, institución o empresa nacional o extranjera, sin comprometer la propiedad de la nación.
  • El estado debe tener carácter social porque su objeto es una función social y nunca de carácter privado como en el caso de los estados monárquicos o dictatoriales.
  • El estado debe regirse por el derecho social en beneficio de toda la población nacional, aplicando la constitución y la ley, y no regirse por el derecho privado que beneficia y otorga privilegios a grupos o clases sociales dominantes como en el caso del estado capitalista.
  • Por lo tanto, Colombia debe ser una nación organizada social y constitucionalmente como una república asociativa, democrática y solidaria, administrada por un estado socialista (en función del derecho social).
  • Los funcionarios del estado no gobiernan, son autoridad para administrar, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley, pudiendo aportar o presentar proyectos al poder popular legislativo.
  • La soberanía nacional reside exclusivamente en el pueblo organizado en el poder popular legislativo y de él emanan los demás poderes sociales públicos.
  • Las entidades, instituciones y empresas del estado, se crean para prestar servicios esenciales como la defensa del territorio y la soberanía nacional, la explotación de los recursos naturales contenidos en el subsuelo del territorio nacional, los servicios propios de su función administrativa como el notariado y registro civil, la estadística nacional, el sistema electoral y los del control social, legislativo y el ejecutivo propiamente dicho. Así mismo, los servicios fundamentales para garantizar las necesidades básicas vitales de la población nacional como la seguridad alimenticia, la salud, la educación que prevalezca la cultura nacional, el transporte público, las comunicaciones, la vivienda.
  • La circulación del dinero emitido como medio de pago y de cambio social, debe ser un servicio prestado por una entidad del estado especializada, de acuerdo a la ley. El dinero es propiedad de la nación y ningún particular podrá monopolizarlo para utilizarlo en beneficio propio, lo cual le concede un poder anticonstitucional, paralelo o superior a los poderes sociales públicos del estado.
  • La economía es una actividad propia de la sociedad civil a partir del trabajo asociado y organizado en empresas productivas de bienes y servicios útiles a la nación, en concordancia con el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo y el presupuesto nacional elaborado por el poder social económico conformado por representante de las entidades, instituciones y empresas de misma sociedad civil.
  • Toda cuenta bancaria particular debe de estar asociada a una empresa civil o a una institución del estado. No deben existir cuentas bancarias parasitas, anónimas, porque estas frenan el flujo que debe existir permanente y periódicamente entre el banco de la república, las empresas y entidades civiles y estatales y el mercado social conformado también por empresas civiles (asociativas).
  • El suelo del territorio colombiano es propiedad de la nación, administrado por el estado a través de una entidad o institución inmobiliaria nacional.

Su uso en primer lugar debe ser adjudicado para vivienda a cada una de las familias o grupos familiares constituidos de acuerdo a la ley.

En segundo lugar a las entidades, instituciones y empresas tanto estatales como civiles para su domicilio y funcionamiento.

En tercer lugar a zonas o espacios públicos destinados a obras de infraestructura como vías, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, alumbrado, puertos marítimos, a la recreación, al deporte y expresiones artísticas culturales.

  • Toda forma de propiedad privada sobre el suelo, el subsuelo y el dinero circulante, anterior a una nueva constitución nacional, como herencia del coloniaje español, el neocoloniasmo de potencias extranjeras, y las adquiridas por medio de la violencia latifundista, terrateniente y la explotación del trabajo por capitalistas pro- imperialistas, así como la obtenida por los funcionarios corruptos del estado capitalista, debe ser absolutamente derogada, inexequible, revisada y re-adjudicada de acuerdo a la nueva constitución, la ley y el derecho social.
  • El desplazamiento interno en Colombia se inicia con la conquista española, cuando los aborígenes fueron confinados a resguardos en las zonas montañosas, convertidos en verdaderos campos de concentración, siendo sometidos a la esclavitud y trato inhumano.

Compartieron su tragedia con la población de raza negra traída como esclavos desde el África, mezclando sus razas para dar origen al mestizaje zambo, que representa actualmente la mayor proporción de la población colombiana.

Desde ese momento, perdieron sus derechos políticos, económicos y hasta el más fundamental como es el derecho a la vida y a una vida digna.

Después de la independencia, los herederos del poder y el orden social establecido por el imperio español, sus descendientes criollos, adoptaron y adaptaron la cultura de terror, alienando el respeto por temor, a las autoridades establecidas y respaldadas por las armas de los militares y "jurídicamente" por las constituciones políticas sucesivas, a los funcionarios públicos de sus estados y principalmente a los representantes de la iglesia católica, apostólica y romana.

En ellas se restringía la participación de la población de raza aborigen, africana, y zamba, con algunas concesiones para los mulatos (hijos de criollos blancos con negras) y mestizos (hijos de criollos blancos con aborígenes).

La constitución política colombiana de 1886, en su artículo 47, parágrafo 2, expresamente prohibía: "...son prohibidas las juntas políticas populares de carácter permanente"

Además de confirmar el carácter antipopular y por ende privado y elitista de todas las instituciones públicas del estado colombiano, esto respaldó "jurídicamente" la represión sistemática contra el pueblo de Colombia y sus intentos de organizarse políticamente para ejercer la soberanía nacional en forma directa, impidiendo que en Colombia se implante la Democracia, la igualdad y la justicia social.

Los grupos guerrilleros actuales, surgen como respuesta armada violenta, a la violencia armada ejercida por las fuerzas militares, paramilitares y mafiosas, que defienden el orden social, actualmente establecido por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla, terrateniente, comercial agroindustrial e industrial.

La constitución de 1991, entrego la soberanía nacional a representantes de los partidos políticos, focos de corrupción y malévolos, nombrados, autorizados, financiados y respaldados por el imperio capitalista mundial, agenciado por la oligarquía criolla.

  • El sistema social, debe ser semejante al sistema planetario, en el cual, el estado representa al sol, las empresas productivas asociativas, democráticas y solidarias representan los planetas que giran a su alrededor, las familias e individuos, representan los satélites que giran alrededor de las empresas.

El estado, como sol, debe generar energía, orientación, control y equilibrio estable al sistema, a través de la administración social:

Energía, utilizando el dinero para proporcionar capital de trabajo a las empresas y estas proporcionar capital de consumo a las familias e individuos, por lo tanto, el dinero es un producto de propiedad social que cumple la función social como medio de cambio y de pago circulante, reglamentado por el derecho social. La educación para transmitir y generar conocimiento científico y tecnológico, para impulsar el desarrollo social con el desarrollo de las fuerzas productivas. Con el poder social económico que responde a las preguntas sobre lo que Colombia posee como riqueza en el suelo y subsuelo de su territorio, y sobre la capacidad de producción, en el presupuesto nacional, elaborado por el consejo nacional de la economía socialista, consultado a nivel nacional por los comités empresariales de las comunas, los municipios, los departamentos y las regiones.

Equilibrio y estabilidad, con el poder popular legislativo, que responde las preguntas sobre las necesidades de la nación, la comunidad y los individuos en el plan de desarrollo nacional y la elaboración de las leyes, por parte de sus representantes directos a los niveles de las entidades territoriales que son la comuna, el municipio, el departamento y La región, condensadas y consolidadas a nivel nacional por el congreso nacional popular permanente.

Orientación, con el poder social administrativo ejecutivo, que toma decisiones con base en el plan de desarrollo nacional elaborado por el poder popular legislativo, y el presupuesto elaborado por el poder social económico. Con la concatenación de ellos, elabora un proyecto nacional de desarrollo, priorizando lo urgente y necesario. Después de ser revisado y aprobado por el consejo de estado, lo ejecuta a nivel nacional, con la juntas administrativas de las respectivas entidades territoriales, comuna, municipio, departamento, y región, conformadas por funcionarios elegidos por votación popular, con los cargos de director o presidente, vicepresidente, secretario, fiscal, tesorero y teniendo como vocales, los miembros de los comités del poder del control social en cada entidad territorial, y a nivel nacional con el consejo de estado como autoridad suprema del poder social administrativo ejecutivo.

Control, con el poder del control social, que aplica el derecho social contenido en la constitución y la ley reglamentada en los diferentes códigos por la jurisprudencia de los jueces de la nación y la corte constitucional, con unión y concordancia entre los organismos del control social como son el órgano judicial, la procuraduría, la contraloría, la fiscalía, la personería, la veeduría ciudadana y las fuerzas militares, organizadas en comités para cada entidad territorial, comuna. Municipio, departamento, región y a nivel nacional en la corte suprema de justicia y la corte constitucional como autoridades supremas.

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