2.2.5.7 Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
2.2.5.8 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.
2.2.5.9 La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
2.2.5.10 Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.
2.2.5.11 El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.
2.2.5.12 En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta.
Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición. Respecto de ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que da la orden.
2.2.5.13 Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.
2.2.5.14 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
2.2.5.15 La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.
2.2.5.16 La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
2.2.5.17 Son nacionales colombianos:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
2. Por adopción:
a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción;
b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y;
c) Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.
2.2.5.18 El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad.
2.2.5.19 La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
PARAGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
2.2.5.20 La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
DEL CONTROL SOCIAL
2.2.5.21 En cada comuna, municipio, departamento, y región existirá un comité del control social, conformado por un representante del órgano judicial, uno de la fiscalía general de la nación, uno de la procuraduría nacional, uno de la contraloría nacional, uno de la personería nacional, uno de la fuerza pública, nacional, y uno de la veeduría popular ciudadana.
2.2.5.22 Estos comités actuaran en forma coordinada y cohesionada para atender el control social en sus diferentes ramas y actividades.
2.2.5.23 La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.
2.2.5.24 Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
2.2.5.25 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.
2.2.5.26 Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.
2.2.5.27 La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
2.2.5.28 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.
PARÁGRAFO. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
2.2.5.29 Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación.
Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.
2.2.5.30 Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición solo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria.
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.
2.3 DERECHO INTERNACIONAL
2.3.1 Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe.
2.3.2 Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.
2.3.3 Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.
- El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación.
- Colombia propenderá por la creación de un estado público mundial regido por el Derecho social mundial consagrado jurídicamente en una constitución mundial reglamentada por la ley mundial.
2.4 ESTATUTO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
2.4.1 Se crea el ESTATUTO CONSTITUCIONAL REGLAMENTARIO, con los siguientes códigos que contendrán toda la reglamentación de la constitución nacional unificada:
A) CODIGO CIVIL ESTATUTARIO
En este código se integraran y editaran los actuales código civil, código del comercio y código sustantivo del trabajo, así como otros de naturaleza fin.
CAPITULO I.
OBJETO Y FUERZA DE ESTE CODIGO
ARTICULO 1º. La constitución nacional es el contrato fundamental, mediante el cual, los colombianos asociados civilmente como Nación asociativa, entidad jurídica internacional, contratan con el estado creado, la prestación de servicios administrativos, para lograr el desarrollo social integral.
ARTICULO 2º. El Código Civil reglamenta la constitución nacional en cuanto a los derechos fundamentales, políticos, económicos y socio cultural de los colombianos.
ARTICULO 3º. Considerado este Código en su conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compone, forma la regla establecida por el poder popular legislativo colombiano, a la cual es un deber de los particulares ajustarse en sus asuntos civiles, que es lo que constituye la ley o el derecho civil nacional.
CAPITULO II.
DE LA LEY
ARTICULO 4º. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. Las leyes escritas consagran, otorgan y anulan derechos, establecen obligaciones, imponen responsabilidades y penas, de acuerdo a unas condiciones, unas limitaciones y unos controles, mediante un conjunto de normas y reglamentos, clasificados y agrupados en códigos que conforman la estructura jurídica y constitucional de la nación.
ARTICULO 5º. Delito es contravenir la constitución y la ley, actuar en contra de ella u omitirla por ignorancia o inconsciencia. El Código Penal es el que define los delitos y les señala penas.
ARTICULO 6º. La sanción penal legal, dictada por un juez o autoridad competente, es el castigo que se impone a quien comete un delito, así como la autorización o aprobación que se da a alguien, por sus actos. En materia civil son nulos los actos ejecutados contra expresa prohibición de la ley, si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.
ARTICULO 7º. Sanción constitucional, es un acto solemne para elevar a la categoría de leyes, los proyectos acordados por el poder popular legislativo de la nación, previo concepto de la corte constitucional.
ARTICULO 8º. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea.
ARTICULO 9º. La ignorancia o inconsciencia de las leyes no sirve de excusa. No podrá alegarse ignorancia o inconsciencia de la ley para excusarse de cumplirla, después de que esté en observancia, según los artículos anteriores.
B) CODIGO ESTATAL ESTATUTARIO
El estado socialista, es una entidad primordial para garantizar un orden social democrático, solidario, equitativo y de justicia, que requiere el mayor compromiso, capacidad profesional y ética de todos sus miembros, en orden a su jerarquía y responsabilidad.
Para ser funcionario público se deben establecer requisitos acerca de las capacidades, conocimientos y profesionalidad.
B1) CODIGO DEL PODER POPULAR LEGISLATIVO
-para pertenecer a la asamblea popular legislativa y a la junta administrativa de barrio o vereda, debe ser mayor a 21 años, haber terminado el bachillerato, la formación básica tecnológica y estudios en ingeniería social, haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.
-para pertenecer a la asamblea popular legislativa y a la junta administrativa de comuna o corregimiento, departamento y región, además de los requisitos para barrio o vereda, debe haber estudiado derecho social, la constitución y la ley.
-para ser miembro de la congreso nacional popular permanente legislativo y al concejo de estado, además de los anteriores requisitos, deben haber estudiado ingeniería social, habiendo cursado y aprobado materias como sociología, economía, estadística orientada al censo poblacional, historia, geografía, filosofía y ética.
B2) CODIGO DEL PODER SOCIAL ECONOMICO
Se conformara con delegados de las entidades, instituciones y empresas tanto estatales como civiles, a través de los gremios, a partir de las actuales cámaras de comercio, en cada comuna, cada municipio, cada departamento, cada región y a nivel nacional contara con un concejo nacional de la economía socialista. Este poder social elaborara el presupuesto nacional que soporte el plan nacional de desarrollo elaborado por el congreso nacional popular legislativo.
Se encabezara de acuerdo al numeral 2.2.3 de esta constitución a lo cual se le irán anexando en orden cronológicos las leyes reglamentarias expedidas y aprobadas por el estado conforme al procedimiento establecido para ello.
B3) CODIGO DEL PODER SOCIAL ADMINISTRATIVO EJECUTIVO
Estará conformado por las juntas directivas comunales, municipales, departamentales, regionales y a nivel nacional. Contará con el concejo de estado como órgano asesor. Las juntas directivas estarán conformados por cinco miembros principales, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, elegidos por votación popular pública y obligatoria, de planchas elaboradas con miembros del instituto nacional de la política-administración pública, profesionales de carrera administrativa en ingeniería social. Su función será la de ejecutar el plan nacional de desarrollo elaborado por el poder popular legislativo con el presupuesto elaborado por el poder social económico. Podrá presentar proyectos al congreso nacional popular legislativo. Nombrara los ministros y los funcionarios necesarios para cumplir sus funciones.
Se encabezara de acuerdo al numeral 2.2.4 de esta constitución a lo cual se le irán anexando en orden cronológicos las leyes reglamentarias expedidas y aprobadas por el estado conforme al procedimiento establecido para ello.
B5) CODIGO DEL PODER DEL CONTROL SOCIAL
Estará constituido por comités conformados por representantes de los órganos judicial, fiscalía, contraloría, personería, procuraduría, veeduría popular y la fuerza pública, en todos los niveles nacionales, comuna, municipio, departamento, región y nación. Serán los vocales de las juntas administrativas ejecutivas del poder social administrativo-ejecutivo. A nivel nacional la corte suprema de justicia será la máxima autoridad del poder del control social. En cada comuna existirá una dependencia de cada órgano del poder del control social. Tribunales comunitarios del órgano judicial, fiscalía, procuraduría, personería, contraloría, veeduría popular y fuerzas armadas.
Se encabezara de acuerdo al numeral 2.2.5 de esta constitución a lo cual se le irán anexando en orden cronológicos las leyes reglamentarias expedidas y aprobadas por el estado conforme al procedimiento establecido para ello.
-para ser miembro de los tribunales judiciales de comuna o corregimiento, debe ser mayor a 21 años de edad, haber estudiado el bachillerato, la formación tecnológica en derecho social, constitución y ley, y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.
-para ser miembro del órgano judicial a nivel municipal, departamental y regional, debe ser profesional en derecho social, la constitución y la ley.
-similares requisitos para los miembros de la fiscalía, procuraduría, personería. Para la contraloría, además del derecho, debe conocer la contabilidad pública. Para los directivos de las fuerzas armadas, además de su profesión militar, deben conocer el derecho social, la constitución y la ley.
-para la veeduría ciudadana, ser mayor a 21 años, ser bachiller, tecnólogo en algún oficio o profesión y haber cumplido con la práctica del servicio social obligatorio.
-para la corte constitucional se requiere todas las anteriores, mas el conocimiento del derecho público internacional.
C) CODIGO INTERNACIONAL
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
Se encabezara de acuerdo
al numeral 2.3 de esta constitución a lo cual se le irán anexando en orden
cronológicos las leyes reglamentarias expedidas y aprobadas por el estado
conforme al procedimiento establecido para ello.

D) CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
· PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL
2.4.1 El poder popular legislativo se conformara por el conjunto de las asambleas comunales formadas con delegados de cada barrio que la conforman, a través de las juntas de acción comunal, convocadas por un movimiento social nacional donde confluyan las personas y los grupos o partidos políticos que acojan el proyecto de la nueva constitución nacional. Esta asamblea nacional popular constituyente, aprobara la constitución nacional y el nuevo orden social establecido en ella. Las asambleas comunales elegirán delegados a las asambleas municipales populares legislativas, delegados de las asambleas municipales nombraran delegados a las asambleas departamentales, estas a las regionales y estas a la asamblea nacional popular legislativa o congreso nacional popular legislativo. La función de las asambleas comunales será la de presentar proyectos que servirán de base para que el congreso nacional elabore las leyes y el plan nacional de desarrollo, pasando por las asambleas municipales, departamentales, regionales y nacional. El poder popular legislativo contara con un concejo asesor a nivel nacional.
La nueva constitución nacional, las reformas constitucionales y las leyes de carácter nacional serán aprobadas por la mayoría de las asambleas populares municipales. Cada municipio es un voto, el cual será aprobado por la mayoría de las asambleas comunales y corregimientos, estos a su vez, su voto será aprobado por la mayoría de los votos de los barrios o veredas de cada municipio, cuyo voto será aprobado por la mayoría de los habitantes en cada barrio o vereda.
2.4.2 Los partidos, grupos y movimientos políticos, deben realizar mesas de concertación con la comunidad organizada de cada barrio y vereda de cada comuna de todos los municipios de Colombia, para elaborar su proyecto de gobierno. La comunidad se asesorara para elaborar el plan nacional de desarrollo y crear un banco de proyectos socializados a nivel nacional para priorizar lo urgente y lo necesario.
La resistencia civil (CIVIL WAR) es una guerra contra el pensamiento y la política de izquierda, socialista, comunista y contra los líderes del pueblo, llevada a cabo por los paramilitares como actualmente la desarrolla en Colombia, bajo las órdenes directas de los ideólogos y políticos de la derecha, inspirados en héroes artificiales como "el capitán América", súper héroe de todos los paramilitares del mundo entero, adoctrinados, financiados, apoyados y defendidos por la mafia monárquica, imperialista, capitalista, que oprime, esclaviza, atemoriza, amenaza a la humanidad con sus garras demoniacas.
2.4.3 PERIODO DE TRANSICCION
a) Existirá un periodo de transición en la nueva constitución nacional democrática. Se debe dar el sincretismo social, adoptando la experiencia de los sistemas sociales anteriores al democrático, y prever o contemplar un periodo de transacción razonable y lógico. La asamblea popular permanente se debe convocar periódicamente cada cinco (5) años para revisar la constitución nacional y adaptarla a los cambios sociales efectuados en el transcurso de ese periodo.
b) Unificar el capital público con el capital privado, anexándolo en un proceso de transición para crear un solo capital social nacional, e invertirlo en empresas productivas de bienes y servicios de carácter asociativo, democráticas, equitativas y solidarias, logrando el pleno empleo de las fuerzas productivas y la capacidad de la estructura instalada en la industria, agroindustria, manufactura, agropecuaria, artesanal, en las grandes empresas, en las medianas y en las microempresas.
c) Las bolsas de valores, los fondos y organismos privados de inversión de capital, el sistema empresarial de sociedades accionarias anónimas, al ir desapareciendo, deben captar todo el dinero en manos de los capitalistas, y depositarlos en la banco de la república, para que se reconozca a sus antiguos dueños una renta justa por el resto de sus vidas no heredable, como compensación.
d) Este capital, nacionalizado de esta forma, se utilizara para incrementar el capital social nacional. Toda cuenta bancaria particular debe de estar asociada a una empresa civil o a una institución del estado. No deben existir cuentas bancarias parasitas, anónimas, porque estas frenan el flujo que debe existir permanente y periódicamente entre el banco de la república, las empresas y entidades civiles y estatales y el mercado social conformado también por empresas civiles (asociativas).
e) El suelo y
subsuelo del territorio colombiano, debe ser reincorporado como propiedad
exclusiva de la nación para preservar la soberanía nacional, mediante un
proceso de transición a partir de un inventario de tierras, para reasignar el
uso del territorio nacional a quien corresponda legítimamente para vivienda,
para empresas civiles asociativas democráticas (ECD) de campesinos e indígenas
que produzcan alimentos, para empresas civiles y estatales que exploten sus
riquezas naturales, que desarrollen proyectos de infraestructura económica.